¿Son sinónimos los términos 'traducción pública' y 'traducción jurídica'?
No. Y no.
Comencemos con la distinción de estos términos en cuanto a 'dedicación' o 'formación' del profesional en ejercicio de la traducción.
Defino a la 'traducción pública' simplemente como aquella que puede ser realizada por un traductor que finalizó los estudios correspondientes para tal fin: darle carácter público a una traducción. La 'traducción jurídica', por su parte, es un área de especialización. O sea, podríamos decir que todo profesional que se dedique a la traducción jurídica es (o al menos debería ser) un traductor público, pero no a la inversa: un traductor público puede dedicarse a un área que no necesariamente tiene que ser el campo jurídico.
En palabras más sencillas y prácticas. En la Argentina, se le otorga el título de traductor público a quien haya finalizado exitosamente el plan de estudios correspondiente en una universidad. El plan de estudios de esta carrera incluye, podríamos decir, una especialización en el área jurídica, pero eso no significa que el egresado solo vaya a traducir textos que traten temas jurídicos, legales o judiciales. El contenido de los planes dependerá de la institución que se elija. Es bien sabido por todos que el plan de estudios que se dicta en la Universidad de Buenos Aires (UBA) tiene un enfoque especialmente jurídico. Sin embargo, en los dos primeros años del plan de estudios de la carrera del Traductor Público que se dicta en la Universidad Nacional de Lanús (UNLa) se incluyen distintas áreas de traducción (medicina, farmacología, tecnología, ciencia). Recién en el tercer año de la carrera los alumnos comienzan a adentrarse en la traducción jurídica propiamente dicha, es decir, el tercer año y el cuarto año son exclusivamente de corte legal.
Ahora bien, también podemos hacer una nueva distinción entre estos términos en cuanto a la naturaleza del documento que se traduce y el fin perseguido con dicho producto.
Un documento puede ser finalmente una 'traducción pública' pero no necesariamente debe versar sobre un tema jurídico. Una traducción pública, según mi descripción, es un 'mero trámite'. Sí: un trámite. El traductor habilitado, es decir, aquel que egresó de una universidad y ha jurado ante el organismo que regula el ejercicio de la profesión (en la Ciudad de Buenos Aires, es el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires), realiza una traducción con ciertas formalidades, que luego deberá presentarse ante dicho organismo o colegio para su legalización. Es decir, el traductor (o el mismo cliente) realiza el trámite de legalización (la certificación de firma). Los empleados de recepción verifican si el traductor público matriculado ha cumplido con las formalidades exigidas por el Reglamento de Legalizaciones y, si efectivamente se cumplieron, el colegio procederá a legalizar la traducción. Importantísimo es recordar que el Colegio solo garantiza que la firma y el sello del traductor son los mismos que se encuentran en sus registros (no se expide sobre el contenido de la traducción). Pero lo relevante para nuestro debate es saber que dicho contenido puede ser un tema jurídico-administrativo o no. El contenido puede ser, a modo de ejemplo, una receta médica, una carilla de un libro de literatura, un manual de instrucciones, hasta un ticket de supermercado.
Entonces surge esta próxima pregunta: ¿toda traducción jurídica será pública? Desde ya que no. En el mundo de los negocios, muchas traducciones deben circular entre los distintos participantes de una operación o dentro de la misma empresa o estudio jurídico simplemente para fines informativos internos, para comunicarse entre hablantes de distintos idiomas que trabajan para la misma empresa o estudio jurídico o estudio contable. Es así que entonces el cliente solicita la traducción de un texto jurídico (un contrato, un escrito de demanda, una resolución judicial, estados contables, informes de auditor) sin necesidad de que la traducción sea certificada ni legalizada ante el Colegio de Traductores Públicos, ya que no se presentará ante ninguna dependencia gubernamental, una repartición pública o un tribunal de justicia.
Entonces, para resumir, no debemos confundir estos términos. No solo eso: debemos corregir y educar a quienes sí los confunden (particulares y, sorprendentemente, algunos docentes y profesionales).
Conclusión: A puede ser B, pero no siempre A es B.
Copyright © 2014 Mariela Santoro
Y, desde ya, si el lector necesita una traducción de carácter general, o bien de carácter público (con firma ológrafa o digital), lo invito a visitar mi sitio web: www.translational.com.ar
'Traducción pública' versus 'traducción jurídica' por Mariela Santoro se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
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