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sábado, 11 de julio de 2020

La traducción pública: el arte de organizar la información

Guía para lograr un producto final eficaz

 
Como señala Anabel Borja Albi en su artículo «Los géneros jurídicos» (2017), una contribución reveladora es aquella elaborada por Monzó (2002), en la que introduce el concepto de ‘transgénero’ para referirse a aquellos géneros surgidos en situaciones de traducción que no resultan de la suma de las convenciones del género del sistema de lengua original y el ‘equivalente’ en lengua de llegada, sino que nacen con unas particularidades propias. 

En la Argentina, la traducción pública debe cumplir con ciertas formalidades para ser concebida y aceptada como tal por un consejo profesional (les recomiendo leer mi primera entrada en este blog: 'Traducción pública' versus 'traducción jurídica'). 

Sin más preámbulos, a continuación presento una guía práctica con el objetivo de que sea de utilidad, sobre todo, para los alumnos avanzados en las carreras de grado de Traductor Público y, también, a los traductores públicos noveles. La finalidad es siempre la misma: entregarle al cliente, como parte del servicio contratado, un producto meta (traducción pública) que sea funcional y eficaz. Con la siguiente guía quiero ayudarlos a evitar la amarga sorpresa de que una traducción pública sea rechazada o que no alcance el nivel de organización mínimo que facilite la comprensión de quien la reciba (el contenido queda reservado para otras discusiones o entradas de mi blog).



1. TAREA ARTESANAL. Realizar una traducción pública es una tarea artesanal, una obra detallista, cuya efectividad dependerá no solo del conocimiento jurídico y lingüístico del traductor público actuante (esto tiene que ver con el contenido correcto), sino también de sus habilidades para organizar la información. En este sentido,  como afirmo en el título de esta entrada, «la traducción pública es el arte de organizar información, de manera clara y sensata». Debemos aplicar el sentido común, ya que los documentos fuente (sobre todo los de carácter registral/notarial/administrativo) son, en general, caóticos, a veces ilegibles y cuentan con formatos y detalles de seguridad propios de los documentos oficiales. Al realizar una traducción pública, se debe observar y cuidar hasta el mínimo detalle para que el documento objeto del encargo de traducción cumpla la función deseada (por ejemplo: postularse a una beca, heredar bienes, contraer matrimonio, solicitar un empleo...).

2. ENCARGO DE TRADUCCIÓN. «Nadie traduce nada para nadie». Lo que quiero decir (aunque parezca una obviedad) es que siempre hay un cliente con una necesidad específica que contrata los servicios de traducción: salvo que sea para fines de práctica académica (práctica de laboratorio), nadie traduce un documento porque sí. Para ello, un comitente nos entrega cierta documentación para un fin específico. De nuestra labor dependerá el éxito o la frustración de un negocio, un trámite o una diligencia. Es decir, cuando se asume un encargo de traducción, el traductor público asume una responsabilidad frente al cliente y frente a la sociedad.

3. LA TRADUCCIÓN PÚBLICA ES DESCRIPTIVA. «Ojos que no ven, traductor que  traduce a medias». El traductor deberá traducir el contenido textual en cuestión (podríamos llamarlo, material textual principal), pero también deberá describir todo lo paratextual que observe en el documento fuente: sellos, firmas, emblemas, imágenes, diseños de seguridad, fotografías... ¡TODO! Todo se debe incluir en la traducción, mediante aclaraciones, comentarios y descripciones del traductor. En la Argentina, por convención, todos los comentarios del traductor público deben insertarse entre corchetes. Es decir, debemos pensar al traductor público como un narrador que interrumpe la prosa principal.

4. FORMALIDADES PARA LA LEGALIZACIÓN. «El reglamento de legalizaciones es la ley misma para los traductores». En este sentido, el traductor público deberá guiarse por lo dispuesto en el reglamento de legalizaciones del colegio profesional al cual pertenece (en CABA, por ejemplo, quienes estén matriculados en el CTPCBA deberán cumplir con las disposiciones de dicho reglamento).

5. FORMATO. «Ir a lo seguro». Si bien hay bastante libertad en cuanto a cómo organizar la información, el formato no es muy negociable. Toda vez que sea posible, se recomienda seguir con los valores de preferencia de los márgenes sugeridos por cada colegio profesional, pero no quiere decir que el traductor no pueda elegir otros (sobre todo por cuestiones de espacio en documentos complejos: cuando hay que agregar tablas y otras cuestiones más sofisticadas). Asimismo, es importante recordar que el texto de la traducción no debe contener espacios en blanco.

6. FRASEOLOGÍA PARA DESCRIBIR. «Todo lector necesita un GPS». Insisto: la traducción pública es descriptiva. Es necesario ubicar al lector dentro del documento que se está traduciendo. Por eso, recurrimos a algunas frases ya establecidas en el ámbito traductoril para guiar al lector dentro del texto: ángulo superior izquierdo, margen inferior... Las combinaciones perifrásticas son variadas mediante el uso de superior, inferior, margen, ángulo, centro, fondo del documento, anverso, reverso... Lo mismo sucederá en inglés: upper, lower, margin, corner, centre, background, front, overleaf... Los ejemplos no son taxativos. En cada texto en particular vamos a recurrir a distintas frases convenientes y claras para ubicar una firma, un sello, un emblema...


7. COMENTARIOS DEL TRADUCTOR PÚBLICO. Dijimos que los comentarios del traductor actuante deben insertarse entre [corchetes]. Debemos imaginar al traductor como un narrador de una novela: toda vez que necesite hacer intervenciones sobre información que no está escrita en el texto, realizar un comentario, una aclaración, una nota o glosa, deberá insertar su voz entre corchetes, precisamente para diferenciar ese comentario del material textual del documento fuente. Otro punto importante: «Si no lo veo, no lo invento». Cuando un sello es ilegible, debe aclararse. Si es parcialmente legible, se traduce lo que sí se puede leer. Si es ilegible, pero se parece a un sello que ya vi mil veces y tengo la certeza de que tiene la información que ya traduje en otras ocasiones, NO INVENTO. Me atengo a la calidad del texto que me  trajo el cliente.

8. ABREVIATURAS. «Para acertijos, contrate a un mago». En los documentos fuente abundarán las abreviaturas. El traductor público no debe trasladar las abreviaturas: debe escribir la palabra completa, pues es parte de la comunicación.  Para eso se le paga al traductor público, para eso se contrata a un profesional, para que resuelva y comunique: ¡no para generar más confusión! Por ejemplo:


Abreviatura en el 
documento fuente
Palabra/frase completa
Traducción
Bs. As.
Buenos Aires
Buenos Aires
Prov.
Provincia
Province
Decr.
Decreto
Executive Order
CSJN
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Argentina's Supreme Court


9. PASOS FINALES. «Trabajo mal hecho no se cobra». Una vez terminada la traducción, deberán imprimir el documento y seguir los pasos de preparación que expliqué en el video que publiqué en @translational_arg (cuenta profesional en Instagram). ¡No deben olvidarse de nada! La traducción pública que no cumple con lo dispuesto en el Reglamento de Legalizaciones será rechazada, pondrán en problemas al cliente y, además, ¡ustedes no cobrarán los honorarios!


10.  RECORDATORIO: «Un cliente feliz siempre vuelve». El cliente que no tuvo problemas con el encargo, que pudo realizar un trámite (a nivel nacional o internacional) siempre volverá a contactarse con el traductor, básicamente porque sabe que puede confiar en la seriedad del servicio prestado. A su vez, no dudará en recomendar los servicios de dicho traductor. La mejor publicidad nace de uno mismo.

Espero que este decálogo sirva de ayuda a quienes se están iniciando en la profesión y, asimismo, que sirva de inspiración a los profesionales que ya están en ejercicio.

Copyright © 2020 Mariela Santoro
 
 
 

Licencia Creative Commons
'La traducción pública: el arte de organizar la información' por Mariela Santoro se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
Basada en una obra en http://translationalservicios.blogspot.com.ar/.
Permisos que vayan más allá de lo cubierto por esta licencia pueden encontrarse en http://www.translational.com.ar/.

sábado, 23 de agosto de 2014

'Traducción pública' versus 'traducción jurídica'

¿Son sinónimos los términos 'traducción pública' y 'traducción jurídica'?


No. Y no.

Comencemos con la distinción de estos términos en cuanto a 'dedicación' o 'formación' del profesional en ejercicio de la traducción.

Defino a la 'traducción pública' simplemente como aquella que puede ser realizada por un traductor que finalizó los estudios correspondientes para tal fin: darle carácter público a una traducción. La 'traducción jurídica', por su parte, es un área de especialización. O sea, podríamos decir que todo profesional que se dedique a la traducción jurídica es (o al menos debería ser) un traductor público, pero no a la inversa: un traductor público puede dedicarse a un área que no necesariamente tiene que ser el campo jurídico.

En palabras más sencillas y prácticas. En la Argentina, se le otorga el título de traductor público a quien haya finalizado exitosamente el plan de estudios correspondiente en una universidad. El plan de estudios de esta carrera incluye, podríamos decir, una especialización en el área jurídica, pero eso no significa que el egresado solo vaya a traducir textos que traten temas jurídicos, legales o judiciales. El contenido de los planes dependerá de la institución que se elija. Es bien sabido por todos que el plan de estudios que se dicta en la Universidad de Buenos Aires (UBA) tiene un enfoque especialmente jurídico. Sin embargo, en los dos primeros años del plan de estudios de la carrera del Traductor Público que se dicta en la Universidad Nacional de Lanús (UNLa) se incluyen distintas áreas de traducción (medicina, farmacología, tecnología, ciencia). Recién en el tercer año de la carrera los alumnos comienzan a adentrarse en la traducción jurídica propiamente dicha, es decir, el tercer año y el cuarto año son exclusivamente de corte legal.

Ahora bien, también podemos hacer una nueva distinción entre estos términos en cuanto a la naturaleza del documento que se traduce y el fin perseguido con dicho producto.

Un documento puede ser finalmente una 'traducción pública', pero no necesariamente debe versar sobre un tema jurídico. Una traducción pública, según mi descripción, es un 'mero trámite'. Sí: un trámite. El traductor habilitado, es decir, aquel que egresó de una universidad y ha jurado ante la entidad que regula el ejercicio de la profesión (en la Ciudad de Buenos Aires, es el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires), realiza una traducción con ciertas formalidades, que luego deberá presentarse ante dicho colegio profesional para su legalización. Es decir, el traductor (o el mismo cliente) realiza el trámite de legalización (la certificación de firma). Los empleados de recepción verifican si el traductor público matriculado ha cumplido con las formalidades exigidas por el Reglamento de Legalizaciones y, si efectivamente se cumplieron, el colegio procederá a legalizar la traducción. Importantísimo es recordar que el Colegio solo garantiza que la firma y el sello del traductor son los mismos que se encuentran en sus registros (no se expide sobre el contenido de la traducción). Pero lo relevante para nuestro debate es saber que dicho contenido puede ser un tema jurídico-administrativo o no. El contenido puede ser, a modo de ejemplo, una receta médica, una carilla de un libro de literatura, un manual de instrucciones, hasta un ticket de supermercado.

Entonces surge esta próxima pregunta: ¿toda traducción jurídica será pública? Desde ya que no. En el mundo de los negocios, muchas traducciones deben circular entre los distintos participantes de una operación o dentro de la misma empresa o estudio jurídico simplemente para fines informativos internos, para comunicarse entre hablantes de distintos idiomas que trabajan para la misma empresa o estudio jurídico o estudio contable. Es así que entonces el cliente solicita la traducción de un texto jurídico (un contrato, un escrito de demanda, una resolución judicial, estados contables, informes de auditor) sin necesidad de que la traducción sea certificada ni legalizada ante el Colegio de Traductores Públicos, ya que no se presentará ante ninguna dependencia gubernamental, una repartición pública o un tribunal de justicia.

Entonces, para resumir, no debemos confundir estos términos. No solo eso: debemos corregir y educar a quienes sí los confunden (particulares y, sorprendentemente, algunos docentes y profesionales).

 
Copyright © 2014 Mariela Santoro

 
Y, desde ya, si el lector necesita una traducción de carácter general, o bien de carácter público (con firma ológrafa o digital), lo invito a visitar mi sitio web: www.translational.com.ar

 


   Licencia Creative Commons
'Traducción pública' versus 'traducción jurídica' por Mariela Santoro se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
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