lunes, 25 de noviembre de 2024

DESDE OTRA MIRADA:

CÓMO MI PRIMERA TRADUCCIÓN COMO ALUMNA DE GRADO SE CONVIRTIÓ EN PUBLICACIÓN
 

[ENTRADA EN CONSTRUCCIÓN]

Desde el año 2009, soy docente de traducción en el Traductorado Público en Idioma Inglés, carrera de grado de la Universidad Nacional de Lanús (UNLa). Ser docente universitaria me enorgullece. Ya he perdido la cuenta de cuántos alumnos (ahora colegas) he formado. Ser traductora pública en ejercicio me ha obligado siempre a estar actualizada, pero la docencia, sin lugar al dudas, es el imperativo más vigoroso en este sentido.

La carrera cuenta con una revista institucional que se llama In Other Words. Y este año publiqué un artículo (o, en rigor de verdad, un relato) sobre la alegría que sentía con la primera traducción de mi autoría en un libro académico. Dicho relato me sirvió de excusa para contar cómo fueron mis primeros pasos como alumna del Traductorado Público en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y cómo he vivido los primeros años de formación sin Internet. 

Con relación a esto último, el artículo que deseo compartirles hoy en este blog se centra, principalmente, en las oportunidades que se  nos presentan si encaramos nuestra carrera con convicción y responsabilidad. Yo tuve la inmensa gratificación de que una traducción que realicé como alumna de grado fuera elegida por un profesor de Teoría General del  Derecho para incluirla en su libro. Y de eso se trata. Dejo aquí el link al artículo completo y más abajo un mero adelanto. Espero que lo disfruten y que, sobre todo, sirva de inspiración.

                                            (***EXTRACTOS DEL ARTÍCULO***)

Seguramente muchos de los lectores de esta revista saben que soy traductora pública, que egresé de la Universidad de Buenos Aires, que me apasionan el derecho y la traducción jurídica, pero no sé cuántos sabrán que la primera vez que publicaron una traducción de mi autoría fue una que realicé como trabajo práctico final cuando era alumna de la carrera de grado. Corría el año 1996 –me emociona pensar que era una joven con un sueño académico– y, entre otras materias de Abogacía, cursaba una que, desde el vamos, me cautivó: Teoría General del Derecho. Era mi primer año en la Facultad de Derecho (luego de haber aprobado el Ciclo Básico Común), mi primer cuatrimestre como alumna del Traductorado Público en Idioma Inglés. Me sentía como Bella Baxter, la protagonista de Poor Things,[1] descubriendo un mundo nuevo en un edificio impresionante y experimentando la vida en un escenario diferente, con mente abierta y ávida por recorrer el laberinto de la universidad: aventura y curiosidad en tándem.  

Sin embargo (y con esto sí los voy a sorprender), ese año decidí cursar solo materias de Abogacía.[2] Recuerdo haberle comentado a mi madre: «Prefiero empezar tranquila, sin muchas presiones». Esa decisión implicaba un año más de carrera, pero nunca fue mi prioridad correr contra el tiempo: yo quería formarme y sentía que, antes de sumergirme en las materias exclusivas del Traductorado Público, necesitaba mayor exposición al discurso jurídico, conocer más sobre leyes, entender los conceptos propios del derecho. Yo ya sabía –por comentarios de conocidos– que se trataba de una carrera con mucha exigencia y las materias de traducción me daban mucho miedo (¡por no decir terror!).

Así fue que en el primer cuatrimestre me anoté en la cátedra Cárcova-Martyniuk, en la comisión número 6033. Las clases eran impartidas por el profesor adjunto, el Dr. Claudio Martyniuk, quien, a su vez, tenía un jefe de trabajos prácticos, el Dr. Christian Courtis. Recuerdo que iba a las clases con mucha alegría, a pesar de que los temas del programa parecían disuasivos o complejos. Leíamos textos sobre filosofía del derecho y en las clases se estudiaban las teorías de los grandes juristas de la historia. Todo era una sorpresa para mí, que, lejos de paralizarme, me invitaba a profundizar y a enamorarme de la música jurídica. La sensación era la misma que se produce en el organismo cuando se saborea un chocolate favorito. Endorfinas. Era un alivio también: «No me equivoqué; estoy en el lugar correcto». Los profesores eran dos genios con reconocida versación en la materia y, desde el rigor académico combinado con el humor en la medida justa, lograban que yo cada vez me comprometiera más con los temas abordados. Con La teoría pura del derecho de Hans Kelsen (sí, el célebre jurista austríaco autor de la pirámide sobre jerarquía normativa), el jusnaturalismo, el juspositivismo –entre tantos otros ejes teóricos del curso– se me abría un mundo inmenso, un mundo que sigue expandiéndose incluso hoy en día. El derecho es una ciencia inagotable, dinámica, en constante movimiento, alimentándose a manos llenas de los cambios sociales, en ese incansable intento de preservar la armonía dentro de una comunidad.

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[1] La película Poor Things (2023) se basa en la novela homónima (1992) de Alasdair Gray y narra la historia de Bella Baxter (interpretada por Emma Stone). La película es una adaptación de este libro, dirigida por YorgosLanthimos.

[2] El plan de estudios del Traductorado Público en la UBA incluye materias de Abogacía (casi todo el Ciclo Profesional Común, etapa inicial de todas las orientaciones); es decir, los alumnos de Traductorado Público cursan materias de Derecho junto con los futuros abogados.




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domingo, 19 de mayo de 2024

La impertinencia de las «partes pertinentes» en las traducciones públicas

Coherencia, por favor

¿Vos también egresaste de la Universidad con el disco rayado de «frases pertinentes»? Va de suyo que no se puede ser traductor público sin ir a una universidad. Y va de suyo que forma parte del plan de estudio de toda carrera de grado aprender cómo se hace una traducción con carácter público. Cada colegio profesional tiene un reglamento de legalizaciones del cual emergen las formalidades exigidas para que una traducción pública pueda ser aceptada para su legalización. En este sentido, cada docente elegirá un reglamento y les enseñará a los futuros traductores públicos el formato correspondiente.

La primera vez que me enfrenté al formato de una TRADUCCIÓN PÚBLICA fue durante el segundo año de mi carrera. Recuerdo que una alumna (recursante ella) se ofreció durante la clase a leer la versión de la traducción de un documento personal que teníamos que realizar a modo de práctica. La corrección era oral. De repente escucho las palabras mágicas: Broken lines up to the end. Empecé a mirar para todos lados. Y así fue cómo me di cuenta de que iba a tener que aprender algo sola o con la ayuda de alguna compañera. La docente daba por sentado que todos los presentes sabíamos de qué se estaba hablando.

Afortunadamente hoy estoy del otro lado de la formación. Hace 15 años que soy formadora de futuros traductores públicos y me toca (en una de mis materias favoritas) enseñar el formato de traducción pública. Enseño un formato que aprendí, en mis inicios, a los golpes, pero que –gracias al ejercicio profesional y a que realizo muchas traducciones públicas con todas las dificultades y novedades que se les puedan ocurrir– he ido perfeccionando con los años. Pecaré de soberbia, pero intento que mi método sea imbatible. Tengo una explicación para cada decisión. Siempre les digo a mis alumnos: la primera impresión es la que cuenta. A la vista tiene que estar todo bonito, prolijo y ¡para cuadrito! Desde luego, el nivel de contenido y mensaje efectivos es innegociable. Pero créanme que una traducción pública con el formato correcto y la información bien ordenada colabora muchísimo con la funcionalidad que se le asigna al documento (en este mismo blog hay una guía con algunos adagios de mi autoría para recordar cuestiones esenciales a la hora de realizar una traducción de este tipo).

Ahora bien, vamos al objeto de esta publicación. Voy a abordar una cuestión que, al poco de recibirme, me empecé a cuestionar (suelo hacerlo, me caracterizo un poco por ir en contra de la doxa traductora). Muchos egresamos repitiendo como loros lo que nos dijeron nuestros maestros. Eso es entendible. Lo que no es entendible (o al menos yo no entiendo) es que muchos profesionales, al sumar experiencia, no se detengan a reflexionar sobre algunas cuestiones.

Nos repitieron (sin dubitación alguna) que, cuando se realiza la traducción parcial de un documento (por ejemplo, solo algunas páginas o cuando el documento fuente está redactado en varios idiomas), en la fórmula de cierre había que incluir (palabras más, palabras menos, y sin ahondar en el debate sobre el valor fedatario): «LA QUE ANTECEDE ES TRADUCCIÓN FIEL AL IDIOMA ESPAÑOL DE LAS **PARTES PERTINENTES** DEL DOCUMENTO REDACTADO EN INGLÉS». Esto lo escribí y repetí cientos de veces hasta que un día reaccioné y dije: «ESTO NO ES CORRECTO NI SUFICIENTE».

Antes de presentar mis argumentos al respecto, voy a hacer referencia a algunos reglamentos (pocos por una cuestión de espacio). Veamos cómo receptan este extremo en sus normas: 

 

CASO 1: Reglamento del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 8En principio, todo documento deberá traducirse íntegramente. De no ser así, o en el caso de un documento fuente redactado en dos o más idiomas extranjeros, en la fórmula de cierre deberá aclararse que la traducción realizada corresponde a **las partes pertinentes**.

CASO 2: Reglamento del Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires

ARTÍCULO 3º: Los documentos presentados por los profesionales matriculados deberán estar encabezados por el título que corresponda (traducción pública, dictamen, informe, transcripción) e incluir al pie la fórmula de cierre  y el lugar y fecha de emisión, todo en idioma español. En caso de que no se practique la traducción completa del documento se deberá dejar constancia de que es traducción de **la/las parte/partes pertinente/pertinentes**.

CASO 3: Reglamento del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba

Art. 13.- En principio, todo documento deberá traducirse íntegramente. De no ser así, en la certificación deberá aclararse que la traducción realizada corresponde a **las partes pertinentes**, más allá de cualquier otra referencia que se haya incluido en el encabezado o en el cuerpo de la traducción.

CASO 4: Reglamento del Colegio de Traductores Públicos de Río Negro

Artículo 7: En principio, todo documento deberá ser traducido íntegramente. Cuando esto no fuere posible, deberá aclararse en la fórmula de cierre que la traducción corresponde a **las partes pertinentes, las que deberán ser claramente identificadas por el traductor interviniente**.

 

Como se puede observar, el tenor de los artículos, en general, es el mismo: el traductor público debería escribir **traducción de las partes pertinentes**, sin más. Adivina, adivinador: no estoy de acuerdo. ¡La pertinencia nunca responde a una valoración objetiva! Lo que es pertinente para mí (traductora pública) tal vez no lo sea para el usuario/receptor de la traducción. Por eso, la solución más coherente es la que se observa en el Caso 4. No basta con decir **partes pertinentes**: hay que identificarlas o describirlas, de manera clara, con indicación de las páginas, y añadir cualquier otro dato que sea necesario para no dejar lugar a dudas sobre qué se tradujo efectivamente.

Por ejemplo: supongamos que el documento fuente es un informe técnico de treinta páginas, pero el cliente solo necesita la traducción de algunas. En este caso, el traductor público deberá traducir el material textual que le solicita el cliente y, a fin de evitar confusiones y posibles inconvenientes, en la fórmula de cierre se debería incluir un texto similar al siguiente (mi recomendación): 


La que antecede es TRADUCCIÓN FIEL al idioma español de las partes pertinentes (páginas 10 a 16 inclusive) del documento original redactado en idioma inglés, que tuve a la vista y que aquí se adjunta. [...]

 

La que antecede es TRADUCCIÓN FIEL al idioma español de las partes pertinentes (Capítulo IV, Capítulo V y Capítulo VI completos) del documento original redactado en idioma inglés que tuve a la vista y que aquí se adjunta. [...]

 

Incluso, el traductor público, además de la identificación propuesta más arriba, puede agregar que dichas partes pertinentes corresponden a las solicitadas por el cliente.  

Más allá del consejo práctico y la reflexión sobre el carácter pertinente de determinadas partes de un texto, mi invitación es a la duda (metódica), el cuestionamiento, el escepticismo con relación a esas verdades seguras, tangibles y fácticas que nos enseñaron, de las cuales no era posible dudar en absoluto. ¿Quién tiene garantías absolutas en la edificación del conocimiento? Nadie, creo yo. No obstante, poner en duda un tema como si nadie hubiera dicho nada jamás es un buen inicio para realizar un examen y acercarse al verdadero saber. Contemplar, dudar y llegar a una conclusión: para mí de eso se trata el pensamiento, el verdadero análisis crítico. 

 

Copyright © 2024 Mariela Santoro
 



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