Coherencia, por favor
¿Vos también egresaste de la Universidad con el disco rayado de «frases pertinentes»? Va de suyo que no se puede ser traductor público sin ir a una universidad. Y va de suyo que forma parte del plan de estudio de toda carrera de grado aprender cómo se hace una traducción con carácter público. Cada colegio profesional tiene un reglamento de legalizaciones del cual emergen las formalidades exigidas para que una traducción pública pueda ser aceptada para su legalización. En este sentido, cada docente elegirá un reglamento y les enseñará a los futuros traductores públicos el formato correspondiente.
La primera vez que me enfrenté al formato de una TRADUCCIÓN PÚBLICA fue durante el segundo año de mi carrera. Recuerdo que una alumna (recursante ella) se ofreció durante la clase a leer la versión de la traducción de un documento personal que teníamos que realizar a modo de práctica. La corrección era oral. De repente escucho las palabras mágicas: Broken lines up to the end. Empecé a mirar para todos lados. Y así fue cómo me di cuenta de que iba a tener que aprender algo sola o con la ayuda de alguna compañera. La docente daba por sentado que todos los presentes sabíamos de qué se estaba hablando.
Afortunadamente hoy estoy del otro lado de la formación. Hace 15 años que soy formadora de futuros traductores públicos y me toca (en una de mis materias favoritas) enseñar el formato de traducción pública. Enseño un formato que aprendí, en mis inicios, a los golpes, pero que –gracias al ejercicio profesional y a que realizo muchas traducciones públicas con todas las dificultades y novedades que se les puedan ocurrir– he ido perfeccionando con los años. Pecaré de soberbia, pero intento que mi método sea imbatible. Tengo una explicación para cada decisión. Siempre les digo a mis alumnos: la primera impresión es la que cuenta. A la vista tiene que estar todo bonito, prolijo y ¡para cuadrito! Desde luego, el nivel de contenido y mensaje efectivos es innegociable. Pero créanme que una traducción pública con el formato correcto y la información bien ordenada colabora muchísimo con la funcionalidad que se le asigna al documento (en este mismo blog hay una guía con algunos adagios de mi autoría para recordar cuestiones esenciales a la hora de realizar una traducción de este tipo).
Ahora bien, vamos al objeto de esta publicación. Voy a abordar una cuestión que, al poco de recibirme, me empecé a cuestionar (suelo hacerlo, me caracterizo un poco por ir en contra de la doxa traductora). Muchos egresamos repitiendo como loros lo que nos dijeron nuestros maestros. Eso es entendible. Lo que no es entendible (o al menos yo no entiendo) es que muchos profesionales, al sumar experiencia, no se detengan a reflexionar sobre algunas cuestiones.
Nos repitieron (sin dubitación alguna) que, cuando se realiza la traducción parcial de un documento (por ejemplo, solo algunas páginas o cuando el documento fuente está redactado en varios idiomas), en la fórmula de cierre había que incluir (palabras más, palabras menos, y sin ahondar en el debate sobre el valor fedatario): «LA QUE ANTECEDE ES TRADUCCIÓN FIEL AL IDIOMA ESPAÑOL DE LAS **PARTES PERTINENTES** DEL DOCUMENTO REDACTADO EN INGLÉS». Esto lo escribí y repetí cientos de veces hasta que un día reaccioné y dije: «ESTO NO ES CORRECTO NI SUFICIENTE».
Antes de presentar mis argumentos al respecto, voy a hacer referencia a algunos reglamentos (pocos por una cuestión de espacio). Veamos cómo receptan este extremo en sus normas:
CASO 1: Reglamento del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8. En principio, todo documento deberá traducirse íntegramente. De no ser así, o en el caso de un documento fuente redactado en dos o más idiomas extranjeros, en la fórmula de cierre deberá aclararse que la traducción realizada corresponde a **las partes pertinentes**.
CASO 2: Reglamento del Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires
ARTÍCULO 3º: Los documentos presentados por los profesionales matriculados deberán estar encabezados por el título que corresponda (traducción pública, dictamen, informe, transcripción) e incluir al pie la fórmula de cierre y el lugar y fecha de emisión, todo en idioma español. En caso de que no se practique la traducción completa del documento se deberá dejar constancia de que es traducción de **la/las parte/partes pertinente/pertinentes**.
CASO 3: Reglamento del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba
Art. 13.- En principio, todo documento deberá traducirse íntegramente. De no ser así, en la certificación deberá aclararse que la traducción realizada corresponde a **las partes pertinentes**, más allá de cualquier otra referencia que se haya incluido en el encabezado o en el cuerpo de la traducción.
CASO 4: Reglamento del Colegio de Traductores Públicos de Río Negro
Artículo 7: En principio, todo documento deberá ser traducido íntegramente. Cuando esto no fuere posible, deberá aclararse en la fórmula de cierre que la traducción corresponde a **las partes pertinentes, las que deberán ser claramente identificadas por el traductor interviniente**.
Como se puede observar, el tenor de los artículos, en general, es el mismo: el traductor público debería escribir **traducción de las partes pertinentes**, sin más. Adivina, adivinador: no estoy de acuerdo. ¡La pertinencia nunca responde a una valoración objetiva! Lo que es pertinente para mí (traductora pública) tal vez no lo sea para el usuario/receptor de la traducción. Por eso, la solución más coherente es la que se observa en el Caso 4. No basta con decir **partes pertinentes**: hay que identificarlas o describirlas, de manera clara, con indicación de las páginas, y añadir cualquier otro dato que sea necesario para no dejar lugar a dudas sobre qué se tradujo efectivamente.
Por ejemplo: supongamos que el documento fuente es un informe técnico de treinta páginas, pero el cliente solo necesita la traducción de algunas. En este caso, el traductor público deberá traducir el material textual que le solicita el cliente y, a fin de evitar confusiones y posibles inconvenientes, en la fórmula de cierre se debería incluir un texto similar al siguiente (mi recomendación):
La que antecede es TRADUCCIÓN FIEL al idioma español de las partes pertinentes (páginas 10 a 16 inclusive) del documento original redactado en idioma inglés, que tuve a la vista y que aquí se adjunta. [...]
La que antecede es TRADUCCIÓN FIEL al idioma español de las partes pertinentes (Capítulo IV, Capítulo V y Capítulo VI completos) del documento original redactado en idioma inglés que tuve a la vista y que aquí se adjunta. [...]
Incluso, el traductor público, además de la identificación propuesta más arriba, puede agregar que dichas partes pertinentes corresponden a las solicitadas por el cliente.
Más allá del consejo práctico y la reflexión sobre el carácter pertinente de determinadas partes de un texto, mi invitación es a la duda (metódica), el cuestionamiento, el escepticismo con relación a esas verdades seguras, tangibles y fácticas que nos enseñaron, de las cuales no era posible dudar en absoluto. ¿Quién tiene garantías absolutas en la edificación del conocimiento? Nadie, creo yo. No obstante, poner en duda un tema como si nadie hubiera dicho nada jamás es un buen inicio para realizar un examen y acercarse al verdadero saber. Contemplar, dudar y llegar a una conclusión: para mí de eso se trata el pensamiento, el verdadero análisis crítico.
'La impertinencia de las «partes pertinentes» en las traducciones públicas' por Mariela Santoro se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
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