viernes, 4 de mayo de 2018

Lenguaje llano: el mito

Lisa y llanamente el lenguaje adornado abunda en la traducción jurídica




El lenguaje llano está relacionado, básicamente, con la corriente que defiende «escribir como se habla». Recibe otras denominaciones: lenguaje claro, lenguaje sencillo o lenguaje ciudadano. Como podemos observar, todos los adjetivos rescatan un estilo de redacción simple, eficiente y orientado al receptor, que les permita a los lectores entender fácilmente lo escrito y, llegado el caso, usar dicha información para los fines que persiguen, sin dificultades. En la Argentina, el lenguaje llano no logra imponerse. Algunos de los obstáculos son, claramente, la reticencia y el recelo de los especialistas a sacrificar y abandonar ciertos tecnicismos en aras de hacer el texto accesible a lectores no especializados. Existe, a su vez, la creencia de que expresarse con un lenguaje sencillo implica rebajar el estatus y, por lo tanto, perder autoridad y poder sobre la audiencia.  
            
En el otro extremo, están quienes defienden la corriente del legalismo (o jerigonza jurídica) y hacen hincapié en que el uso de los tecnicismos sirve para abreviar, pues se evita así la necesidad de recurrir a definiciones una y otra vez. La defensa más extendida radica en la necesidad de precisión del lenguaje técnico y de giros propios para diferenciar la ciencia jurídica de otras disciplinas. Asimismo, el fenómeno se evidencia con los ejemplos lingüísticos (latinismos, tecnicismos y afines) que con frecuencia son parodiados por algunos profesionales, y también con el uso de oraciones interminables, con derivadas de derivadas, y un uso, a veces deficitario, de los verbos en subjuntivo, los gerundios, las nominalizaciones y adjetivaciones, sin olvidarnos de la frecuente utilización de palabras inexistentes.
 
Ahora bien, ¿qué postura debe adoptar el traductor jurídico? ¿Cuál es su responsabilidad respecto de la presencia o ausencia del lenguaje llano en sus productos finales?
 
Por más esfuerzo que se haga en imponer lo contrario, el texto que le llega al traductor ya está escrito por un otro (un abogado o un juez), un otro que decidió qué estilo utilizar, qué fórmulas sacramentales aplicar, qué dobletes y tripletes incluir, qué nivel de oscuridad darle al texto, qué ambigüedad deliberada añadir. Además, seguramente ese texto no haya nacido para ser traducido; la traducción es una contingencia futura, una necesidad que puede surgir o no, pues quien redacta no está considerando en lo más mínimo a un posible traductor. El autor lo crea, se expresa y se desnuda a través de su estilo, sin pensar, en principio, que tal vez un traductor vaya a traducirlo con posterioridad a su creación.
 
¿El traductor debe respetar el sentido pero alejarse del estilo complejo del emisor como un servicio para el lector no especializado? ¿Acaso el estilo del emisor no hace a su identidad, a sus características más personalísimas? ¿Cuál es la responsabilidad del traductor jurídico en toda esta maraña de aspectos enredados, arcaicos, formulaicos que el autor decidió incluir en el texto que debe traducir pero que son contrarios al lenguaje llano? Sostengo que actúa con deslealtad el traductor que aniquila todas esas particularidades discursivas que deja asomar el autor del texto fuente. Claramente el traductor, una vez que aceptó el encargo, podrá maldecir al autor del texto en la soledad y el silencio de su espacio de trabajo, pero no mucho más: torcer y desviar el estilo del original para arribar a un texto (más) simple es, en mi opinión, una solución hartamente cómoda y desleal.
 
La cadena de responsabilidades comienza mucho antes, con los creadores originarios. Si deseamos encontrar soluciones para que la comunicación entre los ciudadanos sea más efectiva, habría que empezar por convencer a los operadores jurídicos sobre los beneficios y las ventajas de manejar un lenguaje llano y accesible. Pero, reitero, el traductor aparece en una etapa ulterior: lo que él debe traducir ya existe y tiene una forma determinada. Es por ello que afirmo que es sobre los abogados, los legisladores, los jueces y las autoridades administrativas, en calidad de creadores primarios de textos jurídicos-administrativos, que recae la responsabilidad de comunicación de un modo más amigable a favor del ciudadano común.
 
Ojo. No estoy afirmando que el traductor debe producir traducciones defectuosas e ininteligibles, transcribiendo errores o defectos del original sin el más mínimo análisis. Simplemente insisto en que la tarea del traductor está subordinada a un texto fuente. Ese texto fuente tiene límites, directrices, un estilo, una música, un léxico, una prosa que le pertenece al autor original y que el traductor deberá respetar si pretende lograr una traducción fiel. Respetar el estilo discursivo del autor equivale a respetar su derecho a la identidad. El blanco de las acusaciones debe ser otra audiencia, y quienes deben mejorar los textos para llegar al ciudadano común son otros: como señalé más arriba, los creadores originarios de los textos.
 
La única posibilidad de alejamiento del estilo original, creo yo, sería un encargo de traducción en el que el comitente nos solicite un texto orientado al receptor porque le dará un fin específico que responde a ciertas necesidades. En ese caso, la tarea del traductor será reconstruir el texto original a favor de un lenguaje llano (con el foco puesto en el lector), pero porque el comitente así lo necesita para el fin específico que él busca. En este caso, el encargo de traducción sí debe ser claro para adecuar el texto según las pautas del lenguaje claro o llano, para conciliar la funcionalidad del texto que se traduce, según los requerimientos del comitente; pero, insisto, prima facie no debería ser decisión exclusiva del traductor.
 
Empero, no debemos confundir lenguaje llano con traducción efectiva. La traducción efectiva depende de tantos otros factores. Difícilmente se pueda lograr un producto final eficaz si el traductor desconoce los criterios para una escritura correcta. El traductor sabrá cómo lograr un producto final correcto y de calidad, pero siempre respetando el estilo y la intención del autor (salvo pedido específico en contrario). 
 
Lisa y llanamente, recomiendo respetar el estilo del autor, cuando la complejidad del texto original sea producto de la experticia y formación de quien escribe, y no producto de su desidia y desinterés. Es innegable que el lenguaje adornado abunda en la traducción jurídica y forma parte del trabajo diario del traductor. Una traducción efectiva dependerá del arte del buen traductor, no de aplicar un lenguaje sencillo o forzarlo incluso cuando el original no lo tenga.   
 
  Copyright © 2018 Mariela Santoro


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