miércoles, 12 de julio de 2023

«No sos vos. Soy yo»

Errores propios y ajenos. Responsabilidad del traductor


Mientras que en un vínculo afectivo el enunciado «No sos vos, soy yo» podría ser un indicador de la baja capacidad para afrontar los problemas y gestionar las emociones, diría que en el vínculo profesional cliente-traductor, esta frase significaría todo lo contrario: sería la total asunción de responsabilidad por parte del traductor frente a los errores del texto fuente que fueron «fotocopiados» en el texto meta. Spoiler alert: Mal que le pese a la doxa traductora, (casi) nunca el error original (efectivamente identificado por el traductor) trasvasado al producto final será atribuible al autor del texto.

«En todo oficio la palabra puede ser útil, incluso necesaria. En el mundo del Derecho, la palabra es indispensable» (Rodriguez Aguilera, 1969). «Un jurista ha de conocer bien la propia lengua y las peculiaridades del lenguaje jurídico porque de su correcta expresión depende, en muchos casos, la justa solución de los problemas» (Jimenez Yañez, 2013). Ambas citas están incluidas en el libro El lenguaje jurídico actual de Luis María Carzola Prieto (2013), uno de los autores más citados en mi tesis de maestría (ya me encargaré de publicar una entrada en este blog al respecto de semejante hito académico en mi vida). Las citas se refieren exclusivamente a la labor de los redactores jurídicos, pero ambas son fácilmente trasladables al ámbito de la traducción y me sirven de excusa para reflexionar sobre el rol del traductor: la tarea de este último es consustancial a los usuarios de los textos jurídicos.

Intentaré, en este espacio tan limitado, esgrimir mi convicción y, para ello, partiré del siguiente escenario: (a) un texto para traducir que adolece de errores + (b) el fin del encargo NO es conservar aquellos errores del texto fuente que puedan ser objeto de una contienda judicial. Me voy a referir a la tarea diaria del traductor jurídico que recibe documentación con errores, ya sea por desidia, ignorancia, falta de revisión o premura del autor/creador/redactor del texto.

Imaginemos, entonces, que se nos encarga la traducción de los siguientes textos:

Texto fuente A:

Ley

(Reino Unido - Inglaterra y Gales)

Matrimonial Causes Act *1937

Divorce on breakdown of marriage

(1) Subject to section 3 below, a petition for divorce may be presented to the court by either party to a marriage on the ground that the marriage has broken down irretrievably.

Texto fuente B:

Contrato de locación de vivienda 

(Argentina)

DÉCIMA: El Sr. Juan Díaz, propietario del inmueble XXX, declara aceptar y se obliga al fiel cumplimiento en su carácter de garante, liso y principal pagador de todas las obligaciones del presente, con renuncia expresa a los beneficios de división o excusión de todas las obligaciones contraídas por el *Locador.

 

Si la palabra es la materia prima primordial del derecho, ya que a través del lenguaje se debe comunicar de manera precisa (lengua de especialidad), ¿cuál sería el sentido de entregar una traducción donde se trasladan al producto final errores que impedirán la eficacia comunicativa o la correcta transmisión del mensaje? ¿Qué beneficio podría obtener el cliente de una traducción con información errónea/falsa que el traductor decide no corregir? ¿Qué calidad de servicio estaría brindando un traductor profesional al entregar una producto final con errores y que, incluso habiéndolos detectado, ni se toma la molestia de informarle al cliente acerca de su existencia (si es que tiene posibilidad de contacto)?

En los ejemplos presentados, he resaltado dos errores: el primero es el año de la ley. El segundo error corresponde a la identificación incorrecta de una de las partes en una relación locativa. Las razones de estos errores podrían ser las más inocentes (presionar las teclas del teclado en el orden equivocado) o las más inesperables (apuro y falta de revisión del redactor, un descuido del redactor y falta de revisión ulterior).

Sostengo (muy en contra de la mayoría y muy a favor de un grupo reducido de traductores jurídicos) que es DEBER DEL TRADUCTOR CORREGIR LOS ERRORES DETECTADOS. El traductor es el único mediador de los textos y se le paga por un servicio esmerado: producir una traducción útil, que funcione en la cultura meta. El traductor es el profesional que se ha formado, que ha estudiado y se ha capacitado para dicha tarea, la cual además incluye dar fe de su actuación en ciertas situaciones comunicativas (si se trata de una traducción pública, legalizada por un colegio profesional).

¿De qué manera puede intervenir el traductor frente al error? Teniendo en mente los ejemplos apuntados más arriba, voy a presentar los niveles de intervención que ha desarrollado el traductor público Ricardo Chiesa, mi mejor maestro, y que presentó durante el III Congreso Universitario de Formación en Traducción e Interpretación (2021). Lo que sigue es una tabla con una breve explicación de dichos niveles de intervención (conceptos de R. Chiesa), aplicados a los ejemplos mencionados (mi recorte).

Nivel

Intervención

Descripción

Traducción + intervención

0

Transcripción del error

El traductor traslada el error de manera automática. Es un mero copista.

Ley de Acciones Matrimoniales 1937

 

...for all the obligations assumed by Lessor.

1

Transcripción del error + [sic]

El traductor identifica el error, no corrige pero agrega una alerta explícita.

Ley de Acciones Matrimoniales 1937 [sic]

...for all the obligations assumed by Lessor. [sic].

 

2

Transcripción del error + comentario*

 

 

El traductor identifica el error, no corrige, lo copia, pero agrega una nota o un comentario para advertirle a su cliente acerca del error y, en todo caso, la decisión final será del cliente.

 

El traductor en la nota o el comentario puede presentar fundamentos teóricos y material de referencia.

Ley de Acciones Matrimoniales 1937

Comentario: El año de la ley en el texto fuente es incorrecto. El nombre correcto de la ley es Matrimonial Causes Act 1973. La traductora recomienda corregir el error en ambos textos

Link de referencia: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1973/18/section/1/enacted?view=plain

 

... for all the obligations assumed by Lessor.

Comentario: La traductora recomienda cambiar Locador (Lessor) por Locatario (Lessee), pues esto conlleva un error de sentido y una imposibilidad jurídica, ya que el fiador asume la obligación de responder por las deudas contraídas por el Locatario y de ningún modo por el Locador.

 

3

Corrección del error identificado + comentario*

El traductor identifica el error, lo corrige en el producto final, pero, a su vez, agrega una nota o un comentario para advertirle a su cliente acerca del error y reforzar su decisión.

 

El traductor en la nota o el comentario presentará fundamentos teóricos y material de referencia.

Ley de Acciones Matrimoniales 1973

Comentario: La traductora ha corregido el año en el nombre de la ley, ya que el año que se indica en el texto fuente es incorrecto.

 Link de referencia: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1973/18/section/1/enacted?view=plain


... for all the obligations assumed by Lessee.

 Comentario: La traductora ha corregido Locador (Lessor) por Locatario (Lessee), pues esto conlleva un error de sentido y una imposibilidad jurídica, ya que el fiador asume la obligación de responder por las deudas contraídas por el Locatario y de ningún modo por el Locador.

 

4

Corrección automática (sin alertas ni comentario)

Chiesa denomina a este nivel «restauración». La entidad del error y el servicio contratado justifican la corrección sin más por parte del profesional a cargo de la traducción.

 

Ley de Acciones Matrimoniales 1973

 

... for all the obligations assumed by Lessee.

 

*El comentario puede agregarse (i) de manera marginal (con la función control de cambios), (ii) en el cuerpo del correo electrónico cuando se envía la traducción o bien (iii) a través de una Nota del Traductor.

Como traductora en ejercicio y como formadora de futuros traductores públicos, defiendo y aliento el uso de los NIVELES 2, 3 y 4, en segundo término el NIVEL 1, pero NUNCA el NIVEL 0. El nivel 0 equivale a una postura autómata, un profesional que no se involucra con el servicio ni con las consecuencias de una traducción final con errores no corregidos o, en todo caso, no informados para que el cliente resuelva. En aquellos casos donde desafortunadamente no se puede contactar al cliente, el traductor deberá jugársela y elegir el nivel de intervención más conveniente en pos de un mensaje correcto y eficaz, un producto final útil.

Como podrán observar, mi postura es muy clara: frente al error, el traductor siempre debe intervenir. Los traductores debemos perder el miedo (incluso cuando dicha traducción sea de carácter público). Debemos desacralizar la «traducción pública» como un producto intocable, sagrado, puro. Frente a una traducción pública, las intervenciones se hacen más imperiosas. Una traducción pública seguramente se utilice en ámbitos más formales y oficiales (tribunales, organismos estatales, instituciones educativas). Entonces, ¿qué utilidad podría tener una traducción pública con errores y sin advertencias/intervenciones? NINGUNA. Les aseguro que los clientes son los primeros en agradecer un servicio con las modificaciones/notas/advertencias necesarias, pues queda en evidencia un nivel de compromiso innegable y profesional por parte del traductor.  

Con todo lo expuesto, intento demostrar que ningún error en el texto base puede tomarse como excusa para justificar el accionar del traductor («¡Así estaba en el original! ¡No es mi culpa!»). Tendría que afirmarse todo lo contrario frente al error copiado: «No sos vos, querido autor. Soy yo, un traductor que no optó por una intervención». En la vida profesional, asumir la responsabilidad es un deber ético y moral. Entonces, si el texto fuente tiene un error (error ajeno) pero el traductor lo transcribe en el texto meta (error propio), en un abrir y cerrar de ojos hay un traspaso de responsabilidad. Todo error ajeno que el traductor detecte y no corrija se convertirá en error propio, por el cual deberá asumir los riesgos que dicho accionar acarrea.

La actitud aquí propuesta frente a los errores produce otro beneficio: acabar con el histórico mito en traducción de que «el traductor debe ser invisible». Muy por el contrario, los invito a que cada vez se hagan más visibles. Ojo: me refiero siempre a intervenciones informadas, insertadas con prudencia, no caprichosas, no azarosas y, desde ya, fundamentadas. El traductor responsable sabe que para lograr una situación comunicativa exitosa será menester evitar invasiones ridículas y optar únicamente por las intervenciones de rigor, las indispensables, solo aquellas que colaboran con la integridad del texto. Dejemos de lado ese encasillamiento de que el traductor es un mero creador de productos finales y, como nos ha enseñado Peter Newmark, abandonemos la ilusión artística según la cual la presencia del traductor no debe notarse. A perder el miedo, colegas. Se agradece y valora un buen servicio, no un servicio a medias.

 Copyright © 2023 Mariela Santoro



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