lunes, 25 de noviembre de 2024

DESDE OTRA MIRADA:

CÓMO MI PRIMERA TRADUCCIÓN COMO ALUMNA DE GRADO SE CONVIRTIÓ EN PUBLICACIÓN
 

[ENTRADA EN CONSTRUCCIÓN]

Desde el año 2009, soy docente de traducción en el Traductorado Público en Idioma Inglés, carrera de grado de la Universidad Nacional de Lanús (UNLa). Ser docente universitaria me enorgullece. Ya he perdido la cuenta de cuántos alumnos (ahora colegas) he formado. Ser traductora pública en ejercicio me ha obligado siempre a estar actualizada, pero la docencia, sin lugar al dudas, es el imperativo más vigoroso en este sentido.

La carrera cuenta con una revista institucional que se llama In Other Words. Y este año publiqué un artículo (o, en rigor de verdad, un relato) sobre la alegría que sentía con la primera traducción de mi autoría en un libro académico. Dicho relato me sirvió de excusa para contar cómo fueron mis primeros pasos como alumna del Traductorado Público en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y cómo he vivido los primeros años de formación sin Internet. 

Con relación a esto último, el artículo que deseo compartirles hoy en este blog se centra, principalmente, en las oportunidades que se  nos presentan si encaramos nuestra carrera con convicción y responsabilidad. Yo tuve la inmensa gratificación de que una traducción que realicé como alumna de grado fuera elegida por un profesor de Teoría General del  Derecho para incluirla en su libro. Y de eso se trata. Dejo aquí el link al artículo completo y más abajo un mero adelanto. Espero que lo disfruten y que, sobre todo, sirva de inspiración.

                                            (***EXTRACTOS DEL ARTÍCULO***)

Seguramente muchos de los lectores de esta revista saben que soy traductora pública, que egresé de la Universidad de Buenos Aires, que me apasionan el derecho y la traducción jurídica, pero no sé cuántos sabrán que la primera vez que publicaron una traducción de mi autoría fue una que realicé como trabajo práctico final cuando era alumna de la carrera de grado. Corría el año 1996 –me emociona pensar que era una joven con un sueño académico– y, entre otras materias de Abogacía, cursaba una que, desde el vamos, me cautivó: Teoría General del Derecho. Era mi primer año en la Facultad de Derecho (luego de haber aprobado el Ciclo Básico Común), mi primer cuatrimestre como alumna del Traductorado Público en Idioma Inglés. Me sentía como Bella Baxter, la protagonista de Poor Things,[1] descubriendo un mundo nuevo en un edificio impresionante y experimentando la vida en un escenario diferente, con mente abierta y ávida por recorrer el laberinto de la universidad: aventura y curiosidad en tándem.  

Sin embargo (y con esto sí los voy a sorprender), ese año decidí cursar solo materias de Abogacía.[2] Recuerdo haberle comentado a mi madre: «Prefiero empezar tranquila, sin muchas presiones». Esa decisión implicaba un año más de carrera, pero nunca fue mi prioridad correr contra el tiempo: yo quería formarme y sentía que, antes de sumergirme en las materias exclusivas del Traductorado Público, necesitaba mayor exposición al discurso jurídico, conocer más sobre leyes, entender los conceptos propios del derecho. Yo ya sabía –por comentarios de conocidos– que se trataba de una carrera con mucha exigencia y las materias de traducción me daban mucho miedo (¡por no decir terror!).

Así fue que en el primer cuatrimestre me anoté en la cátedra Cárcova-Martyniuk, en la comisión número 6033. Las clases eran impartidas por el profesor adjunto, el Dr. Claudio Martyniuk, quien, a su vez, tenía un jefe de trabajos prácticos, el Dr. Christian Courtis. Recuerdo que iba a las clases con mucha alegría, a pesar de que los temas del programa parecían disuasivos o complejos. Leíamos textos sobre filosofía del derecho y en las clases se estudiaban las teorías de los grandes juristas de la historia. Todo era una sorpresa para mí, que, lejos de paralizarme, me invitaba a profundizar y a enamorarme de la música jurídica. La sensación era la misma que se produce en el organismo cuando se saborea un chocolate favorito. Endorfinas. Era un alivio también: «No me equivoqué; estoy en el lugar correcto». Los profesores eran dos genios con reconocida versación en la materia y, desde el rigor académico combinado con el humor en la medida justa, lograban que yo cada vez me comprometiera más con los temas abordados. Con La teoría pura del derecho de Hans Kelsen (sí, el célebre jurista austríaco autor de la pirámide sobre jerarquía normativa), el jusnaturalismo, el juspositivismo –entre tantos otros ejes teóricos del curso– se me abría un mundo inmenso, un mundo que sigue expandiéndose incluso hoy en día. El derecho es una ciencia inagotable, dinámica, en constante movimiento, alimentándose a manos llenas de los cambios sociales, en ese incansable intento de preservar la armonía dentro de una comunidad.

[CONTINUAR LEYENDO ARTÍCULO COMPLETO]

[1] La película Poor Things (2023) se basa en la novela homónima (1992) de Alasdair Gray y narra la historia de Bella Baxter (interpretada por Emma Stone). La película es una adaptación de este libro, dirigida por YorgosLanthimos.

[2] El plan de estudios del Traductorado Público en la UBA incluye materias de Abogacía (casi todo el Ciclo Profesional Común, etapa inicial de todas las orientaciones); es decir, los alumnos de Traductorado Público cursan materias de Derecho junto con los futuros abogados.




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'Desde otra mirada: Cómo mi traducción como alumna de grado se convirtió en publicación' por Mariela Santoro se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
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domingo, 19 de mayo de 2024

La impertinencia de las «partes pertinentes» en las traducciones públicas

Coherencia, por favor

¿Vos también egresaste de la Universidad con el disco rayado de «frases pertinentes»? Va de suyo que no se puede ser traductor público sin ir a una universidad. Y va de suyo que forma parte del plan de estudio de toda carrera de grado aprender cómo se hace una traducción con carácter público. Cada colegio profesional tiene un reglamento de legalizaciones del cual emergen las formalidades exigidas para que una traducción pública pueda ser aceptada para su legalización. En este sentido, cada docente elegirá un reglamento y les enseñará a los futuros traductores públicos el formato correspondiente.

La primera vez que me enfrenté al formato de una TRADUCCIÓN PÚBLICA fue durante el segundo año de mi carrera. Recuerdo que una alumna (recursante ella) se ofreció durante la clase a leer la versión de la traducción de un documento personal que teníamos que realizar a modo de práctica. La corrección era oral. De repente escucho las palabras mágicas: Broken lines up to the end. Empecé a mirar para todos lados. Y así fue cómo me di cuenta de que iba a tener que aprender algo sola o con la ayuda de alguna compañera. La docente daba por sentado que todos los presentes sabíamos de qué se estaba hablando.

Afortunadamente hoy estoy del otro lado de la formación. Hace 15 años que soy formadora de futuros traductores públicos y me toca (en una de mis materias favoritas) enseñar el formato de traducción pública. Enseño un formato que aprendí, en mis inicios, a los golpes, pero que –gracias al ejercicio profesional y a que realizo muchas traducciones públicas con todas las dificultades y novedades que se les puedan ocurrir– he ido perfeccionando con los años. Pecaré de soberbia, pero intento que mi método sea imbatible. Tengo una explicación para cada decisión. Siempre les digo a mis alumnos: la primera impresión es la que cuenta. A la vista tiene que estar todo bonito, prolijo y ¡para cuadrito! Desde luego, el nivel de contenido y mensaje efectivos es innegociable. Pero créanme que una traducción pública con el formato correcto y la información bien ordenada colabora muchísimo con la funcionalidad que se le asigna al documento (en este mismo blog hay una guía con algunos adagios de mi autoría para recordar cuestiones esenciales a la hora de realizar una traducción de este tipo).

Ahora bien, vamos al objeto de esta publicación. Voy a abordar una cuestión que, al poco de recibirme, me empecé a cuestionar (suelo hacerlo, me caracterizo un poco por ir en contra de la doxa traductora). Muchos egresamos repitiendo como loros lo que nos dijeron nuestros maestros. Eso es entendible. Lo que no es entendible (o al menos yo no entiendo) es que muchos profesionales, al sumar experiencia, no se detengan a reflexionar sobre algunas cuestiones.

Nos repitieron (sin dubitación alguna) que, cuando se realiza la traducción parcial de un documento (por ejemplo, solo algunas páginas o cuando el documento fuente está redactado en varios idiomas), en la fórmula de cierre había que incluir (palabras más, palabras menos, y sin ahondar en el debate sobre el valor fedatario): «LA QUE ANTECEDE ES TRADUCCIÓN FIEL AL IDIOMA ESPAÑOL DE LAS **PARTES PERTINENTES** DEL DOCUMENTO REDACTADO EN INGLÉS». Esto lo escribí y repetí cientos de veces hasta que un día reaccioné y dije: «ESTO NO ES CORRECTO NI SUFICIENTE».

Antes de presentar mis argumentos al respecto, voy a hacer referencia a algunos reglamentos (pocos por una cuestión de espacio). Veamos cómo receptan este extremo en sus normas: 

 

CASO 1: Reglamento del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 8En principio, todo documento deberá traducirse íntegramente. De no ser así, o en el caso de un documento fuente redactado en dos o más idiomas extranjeros, en la fórmula de cierre deberá aclararse que la traducción realizada corresponde a **las partes pertinentes**.

CASO 2: Reglamento del Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires

ARTÍCULO 3º: Los documentos presentados por los profesionales matriculados deberán estar encabezados por el título que corresponda (traducción pública, dictamen, informe, transcripción) e incluir al pie la fórmula de cierre  y el lugar y fecha de emisión, todo en idioma español. En caso de que no se practique la traducción completa del documento se deberá dejar constancia de que es traducción de **la/las parte/partes pertinente/pertinentes**.

CASO 3: Reglamento del Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba

Art. 13.- En principio, todo documento deberá traducirse íntegramente. De no ser así, en la certificación deberá aclararse que la traducción realizada corresponde a **las partes pertinentes**, más allá de cualquier otra referencia que se haya incluido en el encabezado o en el cuerpo de la traducción.

CASO 4: Reglamento del Colegio de Traductores Públicos de Río Negro

Artículo 7: En principio, todo documento deberá ser traducido íntegramente. Cuando esto no fuere posible, deberá aclararse en la fórmula de cierre que la traducción corresponde a **las partes pertinentes, las que deberán ser claramente identificadas por el traductor interviniente**.

 

Como se puede observar, el tenor de los artículos, en general, es el mismo: el traductor público debería escribir **traducción de las partes pertinentes**, sin más. Adivina, adivinador: no estoy de acuerdo. ¡La pertinencia nunca responde a una valoración objetiva! Lo que es pertinente para mí (traductora pública) tal vez no lo sea para el usuario/receptor de la traducción. Por eso, la solución más coherente es la que se observa en el Caso 4. No basta con decir **partes pertinentes**: hay que identificarlas o describirlas, de manera clara, con indicación de las páginas, y añadir cualquier otro dato que sea necesario para no dejar lugar a dudas sobre qué se tradujo efectivamente.

Por ejemplo: supongamos que el documento fuente es un informe técnico de treinta páginas, pero el cliente solo necesita la traducción de algunas. En este caso, el traductor público deberá traducir el material textual que le solicita el cliente y, a fin de evitar confusiones y posibles inconvenientes, en la fórmula de cierre se debería incluir un texto similar al siguiente (mi recomendación): 


La que antecede es TRADUCCIÓN FIEL al idioma español de las partes pertinentes (páginas 10 a 16 inclusive) del documento original redactado en idioma inglés, que tuve a la vista y que aquí se adjunta. [...]

 

La que antecede es TRADUCCIÓN FIEL al idioma español de las partes pertinentes (Capítulo IV, Capítulo V y Capítulo VI completos) del documento original redactado en idioma inglés que tuve a la vista y que aquí se adjunta. [...]

 

Incluso, el traductor público, además de la identificación propuesta más arriba, puede agregar que dichas partes pertinentes corresponden a las solicitadas por el cliente.  

Más allá del consejo práctico y la reflexión sobre el carácter pertinente de determinadas partes de un texto, mi invitación es a la duda (metódica), el cuestionamiento, el escepticismo con relación a esas verdades seguras, tangibles y fácticas que nos enseñaron, de las cuales no era posible dudar en absoluto. ¿Quién tiene garantías absolutas en la edificación del conocimiento? Nadie, creo yo. No obstante, poner en duda un tema como si nadie hubiera dicho nada jamás es un buen inicio para realizar un examen y acercarse al verdadero saber. Contemplar, dudar y llegar a una conclusión: para mí de eso se trata el pensamiento, el verdadero análisis crítico. 

 

Copyright © 2024 Mariela Santoro
 



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miércoles, 12 de julio de 2023

«No sos vos. Soy yo»

Errores propios y ajenos. Responsabilidad del traductor


Mientras que en un vínculo afectivo el enunciado «No sos vos, soy yo» podría ser un indicador de la baja capacidad para afrontar los problemas y gestionar las emociones, diría que en el vínculo profesional cliente-traductor, esta frase significaría todo lo contrario: sería la total asunción de responsabilidad por parte del traductor frente a los errores del texto fuente que fueron «fotocopiados» en el texto meta. Spoiler alert: Mal que le pese a la doxa traductora, (casi) nunca el error original (efectivamente identificado por el traductor) trasvasado al producto final será atribuible al autor del texto.

«En todo oficio la palabra puede ser útil, incluso necesaria. En el mundo del Derecho, la palabra es indispensable» (Rodriguez Aguilera, 1969). «Un jurista ha de conocer bien la propia lengua y las peculiaridades del lenguaje jurídico porque de su correcta expresión depende, en muchos casos, la justa solución de los problemas» (Jimenez Yañez, 2013). Ambas citas están incluidas en el libro El lenguaje jurídico actual de Luis María Carzola Prieto (2013), uno de los autores más citados en mi tesis de maestría (ya me encargaré de publicar una entrada en este blog al respecto de semejante hito académico en mi vida). Las citas se refieren exclusivamente a la labor de los redactores jurídicos, pero ambas son fácilmente trasladables al ámbito de la traducción y me sirven de excusa para reflexionar sobre el rol del traductor: la tarea de este último es consustancial a los usuarios de los textos jurídicos.

Intentaré, en este espacio tan limitado, esgrimir mi convicción y, para ello, partiré del siguiente escenario: (a) un texto para traducir que adolece de errores + (b) el fin del encargo NO es conservar aquellos errores del texto fuente que puedan ser objeto de una contienda judicial. Me voy a referir a la tarea diaria del traductor jurídico que recibe documentación con errores, ya sea por desidia, ignorancia, falta de revisión o premura del autor/creador/redactor del texto.

Imaginemos, entonces, que se nos encarga la traducción de los siguientes textos:

Texto fuente A:

Ley

(Reino Unido - Inglaterra y Gales)

Matrimonial Causes Act *1937

Divorce on breakdown of marriage

(1) Subject to section 3 below, a petition for divorce may be presented to the court by either party to a marriage on the ground that the marriage has broken down irretrievably.

Texto fuente B:

Contrato de locación de vivienda 

(Argentina)

DÉCIMA: El Sr. Juan Díaz, propietario del inmueble XXX, declara aceptar y se obliga al fiel cumplimiento en su carácter de garante, liso y principal pagador de todas las obligaciones del presente, con renuncia expresa a los beneficios de división o excusión de todas las obligaciones contraídas por el *Locador.

 

Si la palabra es la materia prima primordial del derecho, ya que a través del lenguaje se debe comunicar de manera precisa (lengua de especialidad), ¿cuál sería el sentido de entregar una traducción donde se trasladan al producto final errores que impedirán la eficacia comunicativa o la correcta transmisión del mensaje? ¿Qué beneficio podría obtener el cliente de una traducción con información errónea/falsa que el traductor decide no corregir? ¿Qué calidad de servicio estaría brindando un traductor profesional al entregar una producto final con errores y que, incluso habiéndolos detectado, ni se toma la molestia de informarle al cliente acerca de su existencia (si es que tiene posibilidad de contacto)?

En los ejemplos presentados, he resaltado dos errores: el primero es el año de la ley. El segundo error corresponde a la identificación incorrecta de una de las partes en una relación locativa. Las razones de estos errores podrían ser las más inocentes (presionar las teclas del teclado en el orden equivocado) o las más inesperables (apuro y falta de revisión del redactor, un descuido del redactor y falta de revisión ulterior).

Sostengo (muy en contra de la mayoría y muy a favor de un grupo reducido de traductores jurídicos) que es DEBER DEL TRADUCTOR CORREGIR LOS ERRORES DETECTADOS. El traductor es el único mediador de los textos y se le paga por un servicio esmerado: producir una traducción útil, que funcione en la cultura meta. El traductor es el profesional que se ha formado, que ha estudiado y se ha capacitado para dicha tarea, la cual además incluye dar fe de su actuación en ciertas situaciones comunicativas (si se trata de una traducción pública, legalizada por un colegio profesional).

¿De qué manera puede intervenir el traductor frente al error? Teniendo en mente los ejemplos apuntados más arriba, voy a presentar los niveles de intervención que ha desarrollado el traductor público Ricardo Chiesa, mi mejor maestro, y que presentó durante el III Congreso Universitario de Formación en Traducción e Interpretación (2021). Lo que sigue es una tabla con una breve explicación de dichos niveles de intervención (conceptos de R. Chiesa), aplicados a los ejemplos mencionados (mi recorte).

Nivel

Intervención

Descripción

Traducción + intervención

0

Transcripción del error

El traductor traslada el error de manera automática. Es un mero copista.

Ley de Acciones Matrimoniales 1937

 

...for all the obligations assumed by Lessor.

1

Transcripción del error + [sic]

El traductor identifica el error, no corrige pero agrega una alerta explícita.

Ley de Acciones Matrimoniales 1937 [sic]

...for all the obligations assumed by Lessor. [sic].

 

2

Transcripción del error + comentario*

 

 

El traductor identifica el error, no corrige, lo copia, pero agrega una nota o un comentario para advertirle a su cliente acerca del error y, en todo caso, la decisión final será del cliente.

 

El traductor en la nota o el comentario puede presentar fundamentos teóricos y material de referencia.

Ley de Acciones Matrimoniales 1937

Comentario: El año de la ley en el texto fuente es incorrecto. El nombre correcto de la ley es Matrimonial Causes Act 1973. La traductora recomienda corregir el error en ambos textos

Link de referencia: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1973/18/section/1/enacted?view=plain

 

... for all the obligations assumed by Lessor.

Comentario: La traductora recomienda cambiar Locador (Lessor) por Locatario (Lessee), pues esto conlleva un error de sentido y una imposibilidad jurídica, ya que el fiador asume la obligación de responder por las deudas contraídas por el Locatario y de ningún modo por el Locador.

 

3

Corrección del error identificado + comentario*

El traductor identifica el error, lo corrige en el producto final, pero, a su vez, agrega una nota o un comentario para advertirle a su cliente acerca del error y reforzar su decisión.

 

El traductor en la nota o el comentario presentará fundamentos teóricos y material de referencia.

Ley de Acciones Matrimoniales 1973

Comentario: La traductora ha corregido el año en el nombre de la ley, ya que el año que se indica en el texto fuente es incorrecto.

 Link de referencia: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1973/18/section/1/enacted?view=plain


... for all the obligations assumed by Lessee.

 Comentario: La traductora ha corregido Locador (Lessor) por Locatario (Lessee), pues esto conlleva un error de sentido y una imposibilidad jurídica, ya que el fiador asume la obligación de responder por las deudas contraídas por el Locatario y de ningún modo por el Locador.

 

4

Corrección automática (sin alertas ni comentario)

Chiesa denomina a este nivel «restauración». La entidad del error y el servicio contratado justifican la corrección sin más por parte del profesional a cargo de la traducción.

 

Ley de Acciones Matrimoniales 1973

 

... for all the obligations assumed by Lessee.

 

*El comentario puede agregarse (i) de manera marginal (con la función control de cambios), (ii) en el cuerpo del correo electrónico cuando se envía la traducción o bien (iii) a través de una Nota del Traductor.

Como traductora en ejercicio y como formadora de futuros traductores públicos, defiendo y aliento el uso de los NIVELES 2, 3 y 4, en segundo término el NIVEL 1, pero NUNCA el NIVEL 0. El nivel 0 equivale a una postura autómata, un profesional que no se involucra con el servicio ni con las consecuencias de una traducción final con errores no corregidos o, en todo caso, no informados para que el cliente resuelva. En aquellos casos donde desafortunadamente no se puede contactar al cliente, el traductor deberá jugársela y elegir el nivel de intervención más conveniente en pos de un mensaje correcto y eficaz, un producto final útil.

Como podrán observar, mi postura es muy clara: frente al error, el traductor siempre debe intervenir. Los traductores debemos perder el miedo (incluso cuando dicha traducción sea de carácter público). Debemos desacralizar la «traducción pública» como un producto intocable, sagrado, puro. Frente a una traducción pública, las intervenciones se hacen más imperiosas. Una traducción pública seguramente se utilice en ámbitos más formales y oficiales (tribunales, organismos estatales, instituciones educativas). Entonces, ¿qué utilidad podría tener una traducción pública con errores y sin advertencias/intervenciones? NINGUNA. Les aseguro que los clientes son los primeros en agradecer un servicio con las modificaciones/notas/advertencias necesarias, pues queda en evidencia un nivel de compromiso innegable y profesional por parte del traductor.  

Con todo lo expuesto, intento demostrar que ningún error en el texto base puede tomarse como excusa para justificar el accionar del traductor («¡Así estaba en el original! ¡No es mi culpa!»). Tendría que afirmarse todo lo contrario frente al error copiado: «No sos vos, querido autor. Soy yo, un traductor que no optó por una intervención». En la vida profesional, asumir la responsabilidad es un deber ético y moral. Entonces, si el texto fuente tiene un error (error ajeno) pero el traductor lo transcribe en el texto meta (error propio), en un abrir y cerrar de ojos hay un traspaso de responsabilidad. Todo error ajeno que el traductor detecte y no corrija se convertirá en error propio, por el cual deberá asumir los riesgos que dicho accionar acarrea.

La actitud aquí propuesta frente a los errores produce otro beneficio: acabar con el histórico mito en traducción de que «el traductor debe ser invisible». Muy por el contrario, los invito a que cada vez se hagan más visibles. Ojo: me refiero siempre a intervenciones informadas, insertadas con prudencia, no caprichosas, no azarosas y, desde ya, fundamentadas. El traductor responsable sabe que para lograr una situación comunicativa exitosa será menester evitar invasiones ridículas y optar únicamente por las intervenciones de rigor, las indispensables, solo aquellas que colaboran con la integridad del texto. Dejemos de lado ese encasillamiento de que el traductor es un mero creador de productos finales y, como nos ha enseñado Peter Newmark, abandonemos la ilusión artística según la cual la presencia del traductor no debe notarse. A perder el miedo, colegas. Se agradece y valora un buen servicio, no un servicio a medias.

 Copyright © 2023 Mariela Santoro



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sábado, 11 de julio de 2020

La traducción pública: el arte de organizar la información

Guía para lograr un producto final eficaz

 
Como señala Anabel Borja Albi en su artículo «Los géneros jurídicos» (2017), una contribución reveladora es aquella elaborada por Monzó (2002), en la que introduce el concepto de ‘transnero’ para referirse a aquellos géneros surgidos en situaciones de traducción que no resultan de la suma de las convenciones del género del sistema de lengua original y el ‘equivalente’ en lengua de llegada, sino que nacen con unas particularidades propias. 

En la Argentina, la traducción pública (denominada traducción jurada en otras jurisdicciones como España) debe cumplir con ciertas formalidades para ser concebida y aceptada como tal por un colegio profesional (les recomiendo leer mi primera entrada en este blog: 'Traducción pública' versus 'traducción jurídica'). 

Sin más preámbulos, a continuación presento una guía práctica con el objetivo de que sirva de ayuda, sobre todo, a los alumnos avanzados en las carreras de grado de Traductor Público y, también, a los traductores públicos noveles que deben entregarle al cliente, como parte del servicio contratado, un producto meta (traducción pública) que sea funcional y eficaz. Con la siguiente guía quiero ayudarlos a evitar la amarga sorpresa de que una traducción pública sea rechazada o que no alcance el nivel de organización mínimo que sea de utilidad para quien la reciba (el contenido es para otro debate).



1. TAREA ARTESANAL. Realizar una traducción pública es una tarea artesanal, una obra detallista, cuya efectividad dependerá no solo del conocimiento jurídico y lingüístico del traductor público actuante (esto tiene que ver con el contenido correcto), sino también de sus habilidades para organizar la información. En este sentido,  como afirmo en el título de esta entrada, «la traducción pública es el arte de organizar información, de manera clara y sensata». Debemos aplicar el sentido común, ya que los documentos fuente (sobre todo los de carácter registral/notarial/administrativo) son, en general, caóticos, a veces ilegibles y cuentan con formatos y detalles de seguridad propios de los documentos oficiales. Al realizar una traducción pública, se debe observar y cuidar hasta el mínimo detalle para que el documento objeto del encargo de traducción cumpla la función deseada (por ejemplo: postularse a una beca, heredar bienes, contraer matrimonio, solicitar un empleo...).

2. ENCARGO DE TRADUCCIÓN. «Nadie traduce nada para nadie». Lo que quiero decir (aunque parezca una obviedad) es que siempre hay un cliente con una necesidad específica que contrata los servicios de traducción: salvo que sea para fines de práctica académica (práctica de laboratorio), nadie traduce un documento porque sí. Para ello, un comitente nos entrega cierta documentación para un fin específico. De nuestra labor dependerá el éxito o la frustración de un negocio, un trámite o una diligencia. Es decir, cuando se asume un encargo de traducción, el traductor público asume una responsabilidad frente al cliente y frente a la sociedad.

3. LA TRADUCCIÓN PÚBLICA ES DESCRIPTIVA. «Ojos que no ven, traductor que  traduce a medias». El traductor deberá traducir el contenido textual en cuestión (podríamos llamarlo, material textual principal), pero también deberá describir todo lo paratextual que observe en el documento fuente: sellos, firmas, emblemas, imágenes, diseños de seguridad, fotografías... ¡TODO! Todo se debe incluir en la traducción, mediante aclaraciones, comentarios y descripciones del traductor. En la Argentina, por convención, todos los comentarios del traductor público deben insertarse entre corchetes. Es decir, debemos pensar al traductor público como un narrador que interrumpe la prosa principal.

4. FORMALIDADES PARA LA LEGALIZACIÓN. «El reglamento de legalizaciones es la ley misma para los traductores». En este sentido, el traductor público deberá guiarse por lo dispuesto en el reglamento de legalizaciones del colegio profesional al cual pertenece (en CABA, por ejemplo, quienes estén matriculados en el CTPCBA deberán cumplir con las disposiciones de dicho reglamento).

5. FORMATO. «Ir a lo seguro». Si bien hay bastante libertad en cuanto a cómo organizar la información, el formato no es muy negociable. Toda vez que sea posible, se recomienda seguir con los valores de preferencia de los márgenes sugeridos por cada colegio profesional, pero no quiere decir que el traductor no pueda elegir otros (sobre todo por cuestiones de espacio en documentos complejos: cuando hay que agregar tablas y otras cuestiones más sofisticadas). Asimismo, es importante recordar que el texto de la traducción no debe contener espacios en blanco.

6. FRASEOLOGÍA PARA DESCRIBIR. «Todo lector necesita un GPS». Insisto: la traducción pública es descriptiva. Es necesario ubicar al lector dentro del documento que se está traduciendo. Por eso, recurrimos a algunas frases ya establecidas en el ámbito traductoril para guiar al lector dentro del texto: ángulo superior izquierdo, margen inferior... Las combinaciones perifrásticas son variadas mediante el uso de superior, inferior, margen, ángulo, centro, fondo del documento, anverso, reverso... Lo mismo sucederá en inglés: upper, lower, margin, corner, centre, background, front, overleaf... Los ejemplos no son taxativos. En cada texto en particular vamos a recurrir a distintas frases convenientes y claras para ubicar una firma, un sello, un emblema...


7. COMENTARIOS DEL TRADUCTOR PÚBLICO. Dijimos que los comentarios del traductor actuante deben insertarse entre [corchetes]. Debemos imaginar al traductor como un narrador de una novela: toda vez que necesite hacer intervenciones sobre información que no está escrita en el texto, realizar un comentario, una aclaración, una nota o glosa, deberá insertar su voz entre corchetes, precisamente para diferenciar ese comentario del material textual del documento fuente. Otro punto importante: «Si no lo veo, no lo invento». Cuando un sello es ilegible, debe aclararse. Si es parcialmente legible, se traduce lo que sí se puede leer. Si es ilegible, pero se parece a un sello que ya vi mil veces y tengo la certeza de que tiene la información que ya traduje en otras ocasiones, NO INVENTO. Me atengo a la calidad del texto que me  trajo el cliente.

8. ABREVIATURAS. «Para acertijos, contrate a un mago». En los documentos fuente abundarán las abreviaturas. El traductor público no debe trasladar las abreviaturas: debe escribir la palabra completa, pues es parte de la comunicación.  Para eso se le paga al traductor público, para eso se contrata a un profesional, para que resuelva y comunique: ¡no para generar más confusión! Por ejemplo:


Abreviatura en el 
documento fuente
Palabra/frase completa
Traducción
Bs. As.
Buenos Aires
Buenos Aires
Prov.
Provincia
Province
Decr.
Decreto
Executive Order
RNR
Registro Nacional de Reincidencia
National Registry of Repeated Offences


9. PASOS FINALES. «Trabajo mal hecho no se cobra». Una vez terminada la traducción, deberán imprimir el documento y seguir los pasos de preparación que expliqué en el video que publiqué en @translational_arg (cuenta profesional en Instagram). ¡No deben olvidarse de nada! La traducción pública que no cumple con lo dispuesto en el Reglamento de Legalizaciones será rechazada, pondrán en problemas al cliente y, además, ¡ustedes no cobrarán los honorarios!


10.  RECORDATORIO: «Un cliente feliz siempre vuelve». El cliente que no tuvo problemas con el encargo, que pudo realizar un trámite (a nivel nacional o internacional) siempre volverá a contactarse con el traductor, básicamente porque sabe que puede confiar en la seriedad del servicio prestado. A su vez, no dudará en recomendar los servicios de dicho traductor. La mejor publicidad nace de uno mismo.

Espero que este decálogo sirva de ayuda a quienes se están iniciando en la profesión y, asimismo, que sirva de inspiración a los profesionales que ya están en ejercicio.

Copyright © 2020 Mariela Santoro
 
 
 

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